OBLIGACION DE DECLARAR ALERGENOS PRESENTES COMO INGREDIENTES.
La Directiva 2003/89/CE del 23 de noviembre de 2003, modificó la indicación relativa a los ingredientes presentes en los productos alimenticios, suprimiendo la "regla de 25%" e incorporando la obligación de declarar los alérgenos presentes como ingredientes.
La supresión de esta "regla de 25%" implica que todos los ingredientes presentes en cantidades iguales o superiores a 2% deberán desglosar sus ingredientes constitutivos y aquellos presentes en cantidades iguales o inferiores al 2% solamente podrán no desglosarlos si sus ingredientes han sido establecidos en el marco de una norma comunitaria.
Esta Directiva incluye la lista de ingredientes alérgenos, cuya presencia debe indicarse obligatoriamente en el etiquetado de los productos alimenticios que los contengan. La Lista en cuestión es la siguiente:
Cereales que contengan gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas) y productos derivados. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
Huevos y productos a base de huevos.
Pescados y productos a base de pescados.
Maní y productos derivados de maní.
Soya y productos derivados de la soya.
Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos, nueces de macadamia y nueces de Australia, y productos derivados).
Apio y productos derivados.
Mostaza y productos derivados.
Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l expresado como SO 2 .
Esta nueva disposición afecta en forma importante el etiquetado de los productos destinados a la CE.
